BREVE INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL ESTADO DE JORQUERA

 

José Manuel Almendros Toledo.

Instituto de Estudios Albacetenses

 

El valle del Júcar es una excelente vía de comunicación entre tierras levantinas y mesetarias. Esta permeabilidad geográfica ha sido causa, desde siempre, de un continuo trasvase de mutuas influencias culturales, políticas y económicas. Pero, también por ser zona de contactos, las vicisitudes derivadas de nuestra conflictiva historia nacional, las han llevado frecuentemente a situaciones políticas y bélicas antagónicas.

Para la defensa de los limites entre ambas tierras ribereñas, fue necesario sembrar todo el cauce del río de un rosario de núcleos fortificados, entre los que tenemos que des tacar forzosamente las villas de Ves, Alcalá del Júcar, Carcelén, y las fortalezas, hoy prácticamente irreconocibles, de Cubas y Garadén, situadas al nordeste de la actual provincia de Albacete y fronterizas con el antiguo reino de Valencia.

 Precisamente fue por esta tierra albacetense por donde se iniciaría la reconquista cristiana (1211), de la mano del rey castellano Alfonso VIII[1]. Perdidas de nuevo por los cristianos en maños musulmanas, un año después tuvo que volver el monarca sobre sus pasos para recuperarlas, hecho que nos describe la crónica con las siguientes palabras:

…fue el Rey Don Alonso con gientes de Madrit, e de Guadalaxara, e de Huepte, e de Cuenca, e de Uclés, e con los ricos-hombres, e prisieron a Jorquera, e a las cuevas (Garadén o Cubas), e Alcalá e otros castiellos...[2]

Definitivamente reconquistadas, estas tierras fueron agregadas a la circunscripción de Cuenca y puestas en posesión de varios caballeros.

El domingo 30 de mayo de 1266, por un privilegio de Alfonso X, dado en Sevilla, se configura territorialmente el concejo de Jorquera, amplia demarcación a la que se agregaron como aldeas algunas plazas amuralladas como Ves, Alcalá del Río, Carcelén, y otros núcleos habitados en las planicies, de los que sólo conocemos sus nombres, y en la actualidad ilocalizables, ya que pronto se despoblaron.

Toda esta dilatada comarca nororiental, hoy albacetense, pasó a integrarse dentro del gran conjunto territorial de los Manuel, que fue el Señorío de Villena.

Siendo titular del Señorío Don Juan Manuel, por su albalá de 23 de mayo de 1309, dada en Villar de Cantos (Cuenca), concedió a Jorquera los mismos privilegios que gozaba Chinchilla, con el ánimo de favorecer su repoblación. Juan II los confirmaría en San Martín de Valdeiglesias el 2 de octubre de 1420, y sucesivamente lo harían los Reyes Católicos (11-12-1496), Felipe II (5-5-1570) y otros monarcas.

Conforme se produjo la repoblación de Jorquera, algunos de sus "barrios" llegaron a tener la suficiente entidad económica y demográfica como para que sus vecindarios consiguieran independizarse de la capital jurisdiccional. En los años que siguieron, la villa vería apartarse de ella algunas de las aldeas que se habían alimentado de su seno. En cierto modo, la tierra de Jorquera será la historia de un despojo, cuyos primeros efectos se dejaron sentir a lo largo de la segunda mitad del siglo XIII y durante todo el siguiente.

La primera población en separarse fue Ves, al serle concedido el privilegio de villazgo en 1272 por Alfonso X. Su vecina Alcalá del Júcar lo consiguió en 1364, año en que se apartó de su jurisdicción, mientras que Carcelén, en 1398, pasó a integrarse definitivamente en un señorío aparte[3].

A pesar de todos estos cambios jurisdiccionales internos, exclusivos de estas villas, todas ellas (Carcelén aparte) continuaron integradas en la amplia demarcación que conformaba el Señorío de Villena, donde, a grandes rasgos, sus destinos corrieron la suerte común del resto de los pueblos que lo configuraban.

Tras este primer proceso de desmembración, la tierra de Jorquera entrará en el siglo XV con un área geográfica considerablemente menor a la que tuvo en su primera configuración, pero muy semejante ya a la que tendrá durante los cuatro siglos siguientes.

En los años centrales del siglo XV, el ambicioso Juan Pacheco, dueño de la voluntad de Juan II, logró ser reconocido como Marqués de Villena, y con ello adueñarse de las tierras del Marquesado[4]. De esta forma, las villas de Jorquera, Ves y Alcalá del Júcar, pasaron a integrarse en el mayorazgo de la familia Pacheco. La toma de postura de su hijo Don Diego López Pacheco, por la causa de La Beltraneja contra los Reyes Católicos, trajo para el noble su total y definitivo derrumbamiento. La guerra del Marquesado entre el poderoso feudal y los cató1icos monarcas, fue desastrosa para el primero, pues le condujo a perder su influencia política, y la gran mayoría de sus posesiones, que pasaron a poder de la Corona. De esta forma, el Marquesado de Villena, la mayor jurisdicción de Castilla, paso definitivamente a ser propiedad real.

No obstante, Don Diego pudo conservar en su patrimonio algunas villas, entre las que se encontraban las poblaciones albacetenses de Jorquera y Alcalá del Júcar, que se vieron apartadas para siempre del resto de la gran provincia del Marquesado.

La arriscada Jorquera era en estos años una villa con una población muy concentrada entre sus murallas. El resto de su territorio que se abría entre ambas márgenes del Júcar, estaba prácticamente despoblado. Apenas se levantaban en sus llanuras algunas casas hortelanas (tal vez de origen islámico) situadas en las cercanías de unos pocos regueros de agua que manaban en las inmediaciones de Abengibre, Fuentealbilla (por entonces, junto con Mahora, el núcleo más poblado), Casas Ibáñez y Villamalea, que fueron los embriones originales en torno a los que se irán desarrollando y formando los actuales municipios situados en nuestro nordeste provincial.

Alcalá del Júcar, a pesar de tener derecho a nombrarse un gobierno municipal propio e independiente, en los años sucesivos continuó sujeta a las decisiones del corregidor de Jorquera, cargo que nombraba anualmente el titular del Señorío. Los vecindarios de ambas poblaciones eran comunes a las dos, y podían trasladar su residencia de la una a la otra a voluntad.

Las circunstancias históricas por las que atravesaba España en los últimos años del siglo XV y principios del siguiente, van a favorecer que las tierras de labor alcancen un valor considerable. Las necesidades de cereales y otros alimentos indispensables para el mantenimiento de los ejércitos destacados en Europa y colonias americanas, traerán consigo una mayor demanda de suelo de cultivo. Por toda la geografía hispana se despertó un hambre desmedida por las tierras laborables, y fueron roturadas extensas áreas, que, hasta entonces, habían estado dedicadas a explotación ganadera. Las tierras de propios, comunales y baldíos de muchas villas y ciudades, fueron contempladas con codicia por la interesada atención de los nobles, señores y altos jerarcas de la Iglesia[5].

El comportamiento de Don Diego López Pacheco, señor jurisdiccional del término de Jorquera, que por razón de su calidad de ser tierra de señorío se vino en llamar en lo sucesivo Estado de Jorquera, no se apartó de la tónica general de la aristocracia de la época. Tras el descalabro sufrido a mano de los Reyes Católicos, se propuso aumentar los beneficios de su mayorazgo, lo que pasaba por hacerse con la posesión de las casi desiertas tierras situadas entre el Cabriel y el Júcar.

Para hacer bueno su empeño, se valió de la complicidad de los corregidores, que él mismo nombraba para el gobierno de su Estado, y de la de algunas de las familias más influyentes en el aparato municipal. Conjugando hábilmente estos elementos, consiguió hacerse con algunas de las dehesas de los propios de Jorquera[6], a cambio de renunciar a la percepción de alcábalas y otros impuestos que los católicos monarcas le habían respetado. Bajo este sutil recurso en el que implicó al concejo de Jorquera, tratando de darle visos de legalidad “quel conzejo desta villa havia dejado dichas deesas y propios a Su Señoria... en troque y permuta de las alcavalas...”, el Marqués de Villena se hizo con una buena porción de las tierras concejiles de la villa.

A pesar de que desde los últimos años del siglo XV en las llanuras del Estado de Jorquera situadas entre el Cabriel y el Júcar, ya se habían iniciado tímidos intentos de colonización por familias de labradores procedentes de Alcalá y Jorquera, que acudían a ellas en busca de tierras más apropiadas para una rica agricultura cerealistica, fue una vez privatizadas y en poder del noble, cuando éste intensificó su repoblamiento. Pretendía con ello darles una ocupación más lucrativa para sus áreas que las propias de economía natural y ganadera, que habían tenido hasta entonces.

Para conseguir sus propósitos, fue instalando familias de colonos en los terrenos recién adquiridos, repartiéndoles parcelas a cambio de cobrarles determinadas rentas. Las tres cuartas partes de la superficie de las dehesas las cedió a los labradores con destino al laboreo, mientras la cuarta parte restante la dejó como pastizales que arrendaba anualmente en su provecho a los ganaderos de la comarca, o a los que cruzaban con sus ganados a las provincias de Valencia, Murcia, norte de Andalucía, e inmediaciones de la sierra conquense.

Solamente se ha conservado un ejemplo del que parece ser el modelo de pacto suscrito entre el titular de la Casa de Villena y algunas familias campesinas establecidas en las llanuras de Jorquera. Nos estamos refiriendo al convenio firmado en 1516, entre algunos labradores, afincados en los aledaños de Villamalea, y Don Diego López Pacheco, por el que el noble se comprometía a hacerles un edificio para celebrar concejo, levantar una iglesia parroquial, darles ordenanzas para el gobierno municipal y dotarlos de otros servicios necesarios para consolidar una comunidad estable y organizada[7]. A cambio de lo dicho, los vecinos de San Juan de Villamalea estaban obligados a ingresar en el patrimonio nobiliario:

 

...ayan de pagar e paguen los susodichos terradgueros que el dicho lugar se vinieren a viuir para siempre jamas de terradgo, de todo el pan y otras cosas que cogieren e obierenen los dichos terminos de Xorquera, doze fanegas una, e de doze cosas una...”.

 

La idea de que éste fuese el mecanismo repoblador de la Casa de Villena, del que parece derivarse el origen de algunos pueblos de la comarca, también nos la confirma un visitador apostólico de la Diócesis de Cartagena, quien, en 1803, después de consultar los archivos municipales de los pueblos del Estado de Jorquera, emitió un informe al Obispado de Cartagena (a cuya obediencia estaban sujetas las parroquias de estos lugares) en el que manifestaba que el nacimiento de algunos lugares como Mahora, Las Navas, Cenizate, y San Juan de Villamalea se debía a estos acuerdos pactados entre los colonos y el marques.

De este proceso privatizador de los propios municipales, comprados también por varias familias hacendadas de Alcalá del Júcar, Jorquera y otras villas circunvecinas, parece ser el origen de algunos de los actuales municipios que, aun hoy día, conservan en sus nombres (Casas Ibáñez, Casas de Juan Núñez, Casas de Juan Gil, Casas de Valiente, Pozo Lorente, Casas de Mariminguez, etc.) los patronímicos de sus primeros propietarios, cuando todavía eran pequeñas casas de labor levantadas en sus mayorazgos por las familias propietarias.

Durante la primera mitad del siglo XVI, continuó el trasvase de familias, que fueron subiendo desde las villas de Jorquera y Alcalá del Júcar a las llanuras de la demarcación en busca de tierras más apropiadas para sustituir la casi milenaria actividad ganadera de la zona, por una más rica y floreciente economía cerealística. Al menos así parece desprenderse del informe que nos suministran las Relaciones topográficas de la villa de Alcalá del Júcar (1-3-1579).

 

Al segundo capitulo dixeron que la dicha villa de Alcalá del Rio Xucar tiene de presente noventa vecinos y que en otros tiempos tuvo mas de doscientos vecinos y la causa de disminuir a sido que es la tierra esteril y agraz y todos los labradores se han salido a vivir en las aldeas en tierras y partes donde viven a menos trabajo y mas probecho y que ansi esta villa de Alcalá tiene en el termino de la villa de Xorquera... trescientos vecinos poco más o menos lo cuales viven en el lugar de Hontalvilla, dos leguas desta villa parte dellos, y parte dellos en el lugar de Alborea, todos a dos leguas desta villa y en otros caserios pequeños como  Serradiel y Casas de Mariminguez y La Toz y el Poço de Don Llorens...[8].

 

Poco nos dicen al respecto las Relaciones de Jorquera, pero es de destacar que para la villa, el traslado del vecindario a sus lugares de la llanura no suponía una perdida demográfica ya que todo el término era un suelo común e indivisible, y cualquier residente dentro de su contorno territorial, lo era también de la villa, a la que tenía que pagar una cuota por vecindad jurada.

De todas formas, fue muy rápido el florecimiento de estos pueblos. Villamalea, por ejemplo (de toda la jurisdicción, es el único archivo municipal donde han quedado algunas fuentes documentales de estos años que abrían el siglo XVI), muy pronto tuvo suficiente tensión social para enfrentarse a la casa nobiliaria y acudir al amparo real para denunciar el pacto firmado entre los primeros pobladores y el Marques de Villena por considerar que el segundo no tenia derecho a cobrar impuestos sobre sus tierras. La sentencia del tribunal dio la razón al vecindario del lugar; destacó el comportamiento abusivo del noble al apropiarse indebidamente de las tierras por no “haber habido autoridad de Príncipe” y las devolvió a sus dueños libres de cargas e impuestos. No obstante, los Marqueses de Villena siguieron conservando en su patrimonio el cuarto de cada dehesa que, como dijimos, se reservaban para arrendar a los ganaderos. Estas tierras las mantendría la casa de Villena hasta el siglo XIX, que las perdieron como consecuencia de las corrientes desamortizadoras de la época.

Con estas breves pinceladas hemos querido prestar nuestra atención al nacimiento y desarrollo de estos pueblos albacetenses situados a la izquierda del Júcar, que fueron el resultado de la dinámica económica de la primera mitad de la centuria dieciséis. Los otros pueblos de la margen derecha, aquellos a los que se acostumbraba a llamar como “los de la otra parte de río” (Casas de Juan Núñez, Valdeganga, Casas de Valiente, Pozo Lorente, etc.) seguirán siendo pequeñas casas de labor, abandonadas la mayor parte del año, ocupadas temporalmente por sus dueños, residentes habituales en Jorquera, durante las épocas de cosecha. Su desarrollo no llegara hasta producirse la expansión demográfica del siglo.

No era precisamente halagüeña la situación del vecindario que poblaba los lugares del Estado de Jorquera durante las ultimas décadas del siglo XVI, años que parecieron darle la razón al viejo refrán castellano que aconsejaba: “en tierras de señorío no levantes tu nido”. Por varios documentos extraídos del archivo de Villamalea sabemos que los abusos cometidos por los mayordomos de rentas de la Casa de Villena extendieron el descontento por todo el término. Si ya eran excesivos los impuestos reales, la situación se hacía insostenible en Jorquera al tener sus pobladores que hacer frente, también, a los numerosos tributos nobiliarios, añadidos e interpuestos a los anteriores.

Esta situación se reflejó durante los primeros años del siglo siguiente en una intensa emigración de familias de labradores hacia tierras valencianas, que dejó la jurisdicción de Jorquera prácticamente despoblada. Iban en busca de las tierras que habían dejado los moriscos tras su expulsión:

 

Se an ido muncha cantidad de ellos (vecinos) a bibir al rreino de ualenzia a los lugares que dexarón los moriscos quando la espulsión...[9].

 

Durante las tres décadas siguientes continuó acentuándose la crisis demográfica sobre la comarca. A la emigración aludida vinieron a sumarse las calamidades y enfermedades propias de la centuria, especialmente la epidemia de peste, la gran asesina del siglo.

A pesar del cinturón sanitario que se formo en torno a la Mancha para protegerla del contagio, poco tiempo después de presentarse la enfermedad en Valencia, aparecieron los primeros brotes en el Estado de Jorquera. Era muy difícil controlar a los muchos trajineros y arrieros que vivían en los lugares de Jorquera, vía inevitable de transmisión del mal.

Los pueblos de la comarca ofrecían un aspecto lastimoso, dónde lo primero que se evidenciaba era la despoblación. La misma Corona tuvo que intervenir para conceder a los vecinos determinadas ayudas económicas con el fin de poder hacer frente a la pobreza:

 

...Originada de los años tan esteriles de cosechas y... de que el año de seisçientos y quarenta y seis que pedeçisteis el contajio...[10].

 

Tanta era la penuria de estos pueblos que, cuando Felipe IV, agobiado por las guerras de su reinado recurrió a vender los derechos del nombramiento de alcaldes y cargos de ayuntamiento de villas y ciudades, los lugares del Estado de Jorquera, que durante tanto tiempo habían pretendido lograr su autogobierno, aunque intentaron por todos los medios posibles allegar fondos destinados a comprar dicha facultad, no consiguieron consumar su vieja aspiración.

En cambio, si compraría este privilegio la casa nobiliaria (1636, menos para Mahora, Cenizate y, tal vez, Villamalea), por la suma de doce mil ducados, pagaderos en cuatro anualidades[11].

Los cargos de ayuntamiento que correspondía nombrar a los titulares de la Casa de Villena, según su voluntad y sin consulta previa a los concejos, eran entre otros: dos alcaldes ordinarios para todo el término (uno para el estado noble y otro para el general), dos regidores, dos alguaciles mayores, dos alcaldes de la Santa Hermandad, mayordomo de propios y del pósito y otros cargos menores. Nombraba alcaldes pedáneos para los lugares de la jurisdicción, que tenían muy pocas competencias sobre los gobiernos de sus municipios. Así mismo, acumulaba el derecho a nombrar los titulares de las 14 escribanías de toda la comarca, cargos que arrendaba anualmente. En este orden de cosas, desde el mismo momento en que los Reyes Católicos respetaron a los Pacheco la posesión de la tierra de Jorquera, también les concedieron la potestad de nombrar corregidores, cargo que solía nombrar a voluntad, generalmente entre profesionales del Derecho. Dichos "funcionarios" al servicio de su señor estaban encargados de supervisar y controlar la gestión municipal, así como impartir justicia "en grado de apelación", lo que les facultaba para entender sobre las causas recurridas, que habían sido sentenciadas por los alcaldes de la villa.

Si a estos derechos jurisdiccionales de la casa nobiliaria, añadimos sus facultades para intervenir en la elaboración de las Ordenanzas municipales por las que se regia el gobierno municipal del Estado de Jorquera, ordenamiento que, además, podía modificar antes de llegar a ser sancionadas por la Corona, podemos advertir que los poderes de los señores eran casi absolutos, solamente molestados por la autoridad real.

A partir de las últimas décadas del siglo XVII hay múltiples indicadores que señalan que la situación de la comarca empezó a normalizarse y a salir del estancamiento en que había permanecido en el transcurso de la centuria. En las actas municipales de estos años se observa una incontenible ansia roturadora que nos confirma que se esta produciendo un fuerte tirón demográfico. Es de destacar que, una mayor demanda de alimentos para la población en una zona como esta, con unos sistemas de cultivo muy rudimentarios, pasaba inevitablemente por multiplicar la superficie cultivable. Todo este impulso, brutalmente frenado por la guerra de Sucesión, ya que el titular de la Casa puso a los hombres y bienes de la comarca a disposición de la causa de Felipe V, continuaría al cesar las hostilidades. Dónde mejor se evidencia esta prosperidad es en el afán constructivo que se extendió por todas las feligresías de la demarcación, cuyo conjunto formaba el Arciprestazgo de Jorquera, de cuya cabecera eran sufragáneas.

Las primitivas iglesias parroquiales nacidas para el cobijo espiritual de las familias de colonos que poblaron los lugares de Jorquera, durante la primera mitad del siglo XVIII resultaban ya poco capaces para albergar a los nuevos vecindarios. Sin embargo, el vampirismo económico al que sometía la iglesia de Jorquera a las de sus lugares, apenas les permitía hacer reformas.

Pero, un nuevo talante en la Diócesis de Cartagena, cambio el rumbo de la administración eclesiástica del Arciprestazgo. Don Luis Belluga, titular del Obispado, hombre de una personalidad muy controvertida, durante los años de su gobierno, se alzó en paladín de la causa de estos pequeños pueblos. No sin esfuerzo consiguió desmembrar el Arciprestazgo (1721) y dotar económicamente a cada una de sus pilas. Así mismo potenció y creó en toda la comarca un sinnúmero de montepíos y otros servicios de protección social para el socorro de las familias más humildes. La nueva situación permitió a las parroquias desarrollar sus proyectos de construcciones, y gran parte de las ermitas y parroquias del término se levantaron en estos años.

Dadas las limitaciones que nos marca este trabajo, no podemos entrar en valorar cada uno de los cambios que se produjeron en esta centuria del dieciocho, pero resalta el hecho de que, a partir de sus años centrales, se consolidara definitivamente el traslado del centre de gravedad socioeconómico desde la villa de Jorquera a sus lugares (sobre todo hacia Mahora, Casas Ibáñez y Villamalea). La pequeña nobleza y las familias acomodadas, residentes mayoritariamente en los lugares de las planicies, que era dónde se encontraban las tierras más feraces y productivas, intentaron en estos años hacerse con el control y el gobierno de sus ayuntamientos. No cesaron de inventar miles de subterfugios para intentar acrecentar sus cotas de influencia a costa de arrebatar parcelas de poder a los titulares del Señorío y a sus corregidores.

En una petición presentada al Marques por un grupo de familias, de entre cuyos miembros solían elegirse alcaldes ordinarios para el termino, en la que solicitaban del noble que liberara a los representantes de dicha dignidad de su obligación de residir en Jorquera durante su mandato, puede leerse la siguiente exposición en la que se destaca la perdida de importancia de la villa en favor de sus lugares:

 

...debe hacerse un repartimiento y distribución de los oficios —cargos de ayuntamiento— y residencia de los capitulares... pués la vecindad particular de esa villa será una décima parte de la que tiene todo su Estado repartida en otros catorze lugares, algunos de ellos de 500 vecinos, más numerosos que la capital, como Mahora, Villamalea y Casas Ibáñez, distantes de ella tres y quatro leguas, dónde están las labores de más cuerpo y sustancia, las biñas y maior número de ganados que rinden los más principales frutos... y donde prezisamente se ofrezen casos que nezesitan de la jurisdicción ordinaria...[12].

 

 Al no conseguir los resultados que perseguían de la justicia de sus señores, en lo sucesivo, estos pueblos elevaron sus ruegos a la decisión real. Durante el último cuarto de siglo, fueron constantes las peticiones de los lugares del Estado, solicitando que les fuera concedido el privilegio de poder poner alcaldes ordinarios en sus municipios pensando que, definitivamente, así se liberaría de su subordinación al gobierno de la villa. Sin embargo, solo consiguieron de la real justicia la ampliación de las atribuciones de los alcaldes pedaneos, sobre todo en lo concerniente al control de precios y calidades en sus mercados, y en la facultad de condenar con algunos días más de cárcel a los delincuentes. Las ansias de independencia y la tensión contra el gobierno de la metrópoli fueron creciendo. En el fondo de esta rebeldía se encontraba el ferviente deseo de estos pueblos por eximirse de las ataduras nobiliarias, cosa que no conseguirían hasta la entrada del nuevo siglo, y con el, un nuevo y decisivo talante desamortizador.

Durante los primeros años del siglo XIX, la insubordinación del vecindario fue creciendo en intensidad, y los labradores rehuían pagar abiertamente ya a la casa nobiliaria los derechos fiscales que tenia sobre el Señorío. Un acontecimiento inesperado va a ser la excusa que va a permitir a las familias acaudaladas del término cambiar de estrategia para negarse a seguir sujetos a la autoridad nobiliaria: el hecho de que el Marqués de Villena, fuese tenido por afrancesado y declarado reo de alta traición por la Junta Central, va a modificar total mente los planteamientos.

El vacio de poder que se produjo en la Nación durante los días que siguieron a la invasión napoleónica, favoreció la oportunidad para la rebelión. Ante la convocatoria del corregidor para que los representantes de las municipalidades de la jurisdicción acudieran a organizar las juntas de defensa del territorio (se esperaba el paso inminente del Mariscal Moncey por los puentes del Júcar, camino de Valencia), la mayoría de ellos rehusaron acudir a la llamada, pues recelaban que usaría su autoridad para intentar torcer sus voluntades hasta secundar las inclinaciones pro napoleónicas del Marques, forzándolos a abdicar en sus fidelidades por la causa legitima de la Monarquía española. La desobediencia y el desconcierto cruzaron por todo el término. En algunos casos, como en Mahora y en la misma villa, la situación fue tan dramática que faltó poco para que el descontento desembocara en una autentica revuelta popular[13].

La obra legislativa de las Cortes de Cádiz acabó con el primer privilegio de la nobleza al quitarle la facultad de nombrar alcaldes dentro de los límites territoriales de sus mayorazgos. El decreto gaditano de 7-10-1812, que autorizó a los pueblos de señorío que habían sido pedáneos a nombrarse alcaldes ordinarios con jurisdicción civil y criminal, permitió que la mayoría de los pueblos del Estado de Jorquera (Mahora, Casas Ibáñez, Fuentealbilla, Alborea, etc.) consiguieran su ansiada autonomía municipal, solamente interrumpida parcialmente durante los periodos absolutistas fernandinos, en los que se produjeron frecuentes intromisiones de los corregidores de la villa. Jorquera, en esta nueva escisión de su territorio, solamente pudo conservar algunas aldeas y barrios, situados en su mayor parte “en la otra parte del río” (Casas de Juan Núñez, Campoalbillo, Serradiel, Casas de Valiente, Recueja, Cubas, Bormate, Alcozarejos, Puente Torres y Mariminguez).

A la muerte de Fernando VII, las sucesivas reformas que emanaron de los gobiernos de la Regencia produjeron un cambio sustancial en la comarca. Tras la nueva distribución territorial y administrativa resultante del decreto de Javier de Burgos (30-11-1833), se hizo una reestructuración de las demarcaciones judiciales. La Orden de 31 de enero de 1834, creaba la Audiencia de Albacete como resultado de suprimir una sala de lo civil y otra de lo criminal en la de Granada.

Con el fin de acercar la justicia a los pueblos, el decreto de Don Nicolás Maria Garelly (21 de abril de 1834), ministro de Gracia y Justicia, subdividía a las provincias en partidos judiciales. Al frente de cada distrito se nombró a un juez de primera instancia, funcionarios públicos que acumularon la mayor parte de las funciones que antes ejercieron los corregidores y los alcaldes ordinarios. Como regente de la Audiencia de Albacete vino Don Pedro Simó, oidor decano de la de Sevilla, quien, inmediatamente, se puso al frente de las diligencias previas encaminadas a configurar nuestra provincia en sus distritos judiciales. Después de minuciosas consultas, en la zona nororiental albacetense se destacaron tres poblaciones como favoritas para sede del juzgado: Casas Ibáñez, Jorquera y Casas de Ves[14].

 

Reconocían a Jorquera como cabecera de partido los pueblos de Las Navas, Abengibre, Alborea, Golosalvo, Pozo Lorente y Villatoya. En favor de Casas Ibáñez hablaban Fuentealbilla, Carcelen, Alcalá del Júcar, Casas de Ves y El Herrumblar. Mahora y Villamalea, dos de las poblaciónes más prosperas y pobladas se mantuvieron neutrales. Sin embargo, el informe confidencial que enviaba el oidor provincial al Ministerio de Gracia y Justicia, recomendaba que la preferida fuese Casas de Ves, debido a que de esa forma se evitaba “la escandalosa rivalidad existente entre Casas Ibáñez y Jorquera”. No sabemos las razones que inclinaron la decisión final en favor de Casas Ibáñez, aunque sospechamos que, en tal decisión, no estaría ajeno el respaldo del ilustre ibañés Don Bonifacio Sotos Ochando, por entonces residente en Francia y muy influyente en la Corte vecina. Independientemente de esta sospecha, que solo añade un valor puramente anecdótico, nos parece correcto pensar que, finalmente, primó en su favor, su mayor centralidad y una mejor disposición de la llanura para las comunicaciones. Sea como fuere, Casas Ibáñez, uno de los pueblos que con más empeño había luchado por conseguir su independencia municipal, lograría no solamente verse libre de su centenaria subordinación, sino, también, heredera de la capitalidad de la comarca, que desde siempre había residido en Jorquera.

 


Pocos años después (1840), la villa de Jorquera al contestar a un interrogatorio del Gobierno de la Nación encaminado a realizar un nuevo proyecto de división territorial, se expresaba en los siguientes términos:

 

5ª.- Hasta el año de 1834 ha sido esta villa cabeza departido judicial y el mismo se trasladó a Casas Ibáñez, sin que desde entonces haya habido alteración alguna...[15].

 

Esta situación se vio interrumpida durante el corto período de la I República (decreto 15-10-1873) que por la influencia de Don Eduardo Sánchez Villora, diputado del distrito a las Constituyentes, Jorquera volvió a ser cabecera del partido judicial, a la que tuvo que renunciar definitivamente al producirse la Restauración borbónica.

Esta villa, que había jugado un destacado papel en la historia medieval, que había sido la fuente en que se nutrieron la mayoría de las poblaciónes de su entorno, en la primera mitad del siglo XIX, asistirá impotente a la desmembración de su territorio y verá reducidos sus límites a la décima parte de la superficie que había tenido cuando era la matriz de su dilatado Estado. Las pocas poblaciónes que pudo conservar fueron emancipándose de ella durante los años finales del siglo XIX y primeros del XX.

Constreñida sobre sus diezmados límites, asomada sobre el Júcar, sólo los lienzos de sus murallas almohades nos hablan hoy de su pasado esplendor.

 

NOTAS

[1] PRETEL MARIN, Aurelio. Conquista y primeros intentos de repoblación del territorio albacetense (Del período islámico a la crisis del siglo XIII); Instituto de Estudios Albacetenses; 1986; Albacete; Pág. 81.

[2] ANALES TOLEDANOS I (España Sagrada, XXIII, 400).

[3] c.f. Un documento que lleva por encabezamiento "Noticias que ha ido tomando Don Antonio Albarracín, Prevendado de la Santa Iglesia de Cartagena en la visita que ha hecho a las tercias del Estado de Jorquera y plan que se ha formado de sus pueblos en este año de 1803". Documento en propiedad particular de Don Manuel Sánchez, vecino de Jorquera, del que amablemente nos ha facilitado fotocopias.

[4] Para mas detalle es imprescindible consultar a PRETEL MARIN, Aurelio. “Las tierras albacetenses en la política castellana de mediados del siglo XV (1448-1453)”. Revista ANALES. U.N.E.D., Albacete, N.° 5, 1983.

[5] c.f. VIÑAS y MEY, Carmelo. El problema de la tieera en la España de los siglos XVI y XVII. Madrid. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

[6] Las dehesas de propios eran tierras generalmente acotadas para pastos, por las que los municipios solían cobrar determinadas rentas al vecindario por los beneficios que de ellas obtenía.

[7] c.f. Archivo Municipal de Villamalea. Documento que lleva por titulo “Pleito entre los vecinos de Villamalea y el Marques de Villena”. Libro sin clasificar.

[8] Relaciones topográficas de Felipe II, Alcalá del Júcar (Albacete). Biblioteca del Real Monasterio de El Escorial. V, 666-673.

[9] Jorquera. Libro capitular de acuerdos y elecciones de Jorquera. Años 1608-1619, acta de 13 de mayo de 1618, A.H.P. Municipios. Libro 262.

[10] Jorquera. Libro de acuerdos municipales 1651-1670. Facultad real otorgada para adehesar determinados terrenos, expedida en Madrid el 27 de mayo de 1655, A.H.P. Albacete. Municipios.

[11] Jorquera. Relaciones de Jorquera con los Marqueses de Villena. Años 1630-1662. A. H. P. Albacete. Municipios, caja 657.

[12] Jorquera. Documento que va encabezado como “Recurso contra la ley que obliga a los oficios de ayuntamiento a permanecer con casa poblada en Jorquera”, 12 de enero de 1762. A.H.P. Albacete. Municipios. Legajo 18.

[13] Jorquera. “Carta de la Corporación de Mahora al corregidor informándole de los incidentes ocurridos tras la convocatoria de Junta de Tierra”. Mahora, 6-6-1808. A.H.P. Albacete. Municipios. Caja 645.

[14] “Incidentes sobre la creación de la provincia de Albacete, años 1828-1834”. A.H.P. Albacete. Sin clasificar.

[15] Jorquera. Cuaderno de veredas. Años 1836-1852. Acta de 7-12-1840. A.H.P. Albacete. Municipios. Caja 652.

 

Almendros Toledo, J.M. (2009); "Breve introducción a la historia del Estado de Jorquera" en Alaxarch. Revista de estudios de la Manchuela. (Documento en línea).

 

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